ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
- La Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en
España, denominada también Real Sociedad Canina de España
(R.S.C.E.), fue fundada el día 27 de junio de 1911, legalmente
constituida el 12 de julio de 1911 y registrados sus Estatutos y
Reglamentos en el Gobierno Civil de Madrid el 16 de noviembre de
1912, quedando con ello autorizado el inicio de sus actividades.
- El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) que lleva y mantiene la
R.S.C.E., fue declarado oficial en España por R.O. de la Dirección
General de Agricultura, Minas y Montes, del Ministerio de Fomento
-hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación- de fecha 22 de diciembre
de 1911. Esta condición se ha mantenido hasta la promulgación del
Real Decreto 558/2001 de 25 de mayo, por el que se regula el
reconocimiento oficial de las organizaciones de criadores de perros
de raza pura.
- La marca Libro de Orígenes Español, L.O.E., es propiedad de la
R.S.C.E., registrada con el nº 1.026.534 en la Oficina Española de
Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía.
- La R.S.C.E., es miembro de pleno derecho de la Fédération
Cynologique Internationale (FCI.) desde 1912 la cual, de acuerdo
con el artículo 4 de sus Estatutos, sólo acepta la afiliación de una
organización por país. Desde entonces, la FCI. viene reconociendo
el L.O.E. que lleva y gestiona la R.S.C.E., lo que fue ratificado
por la FCI. con fecha 24 de mayo de 1994.
- Está reconocida de utilidad pública por Real Decreto de 27 de
febrero de 1918; y ostenta el título de Real por Real Orden de 1 de
diciembre de 1911.
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1. OBJETO Y FINALIDAD
DEL L.O.E.
- Hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés de
los perros de raza inscritos en el L.O.E. para asegurar y preservar
su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.
- Proporcionar información a los criadores, compradores,
investigadores y aficionados a la cinofilia en general, de la que
pueden hacer uso en el desarrollo de sus actividades de crianza,
cruce, cesión, investigación y adquisición de perros de raza.
- Publicar anualmente las relaciones de los perros de raza nacidos
en España o importados, inscritos en el L.O.E.
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2.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL L.O.E.
El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) es un registro propiedad de la
R.S.C.E. en el que pueden estar inscritos los perros de pura raza,
lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes de un perro,
sus antecesores y descendientes, las recompensas obtenidas, y otros
datos de interés, como pueden ser el sexo, color, variedad, nombre,
fecha de nacimiento, criador, propietario y camadas atribuidas.
El acceso a los datos contenidos en el L.O.E. es público; y quien
esté interesado en obtenerlos puede hacerlo mediante escrito
dirigido al Secretario de la R.S.C.E., abonando los derechos
establecidos en el momento de la petición.
En ningún caso se facilitarán datos de carácter personal que consten
en el L.O.E. sin la autorización expresa del interesado, de acuerdo
con la legislación vigente.
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3. COMISIÓN DEL LIBRO DE ORÍGENES ESPAÑOL (C.L.O.E.)
a) El Libro de Orígenes Español estará a cargo de una comisión
denominada Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.)
designada por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., compuesta por
un Presidente, que lo será el que ostente el cargo de Presidente de
la R.S.C.E., y tres vocales más, nombrados por el Comité de
Dirección de la R.S.C.E., que serán el Vicepresidente, Secretario y
Vocal, respectivamente, de la Comisión. Independientemente, la
Comisión, a propuesta del Presidente, podrá designar asesores de la
Comisión, sin voz ni voto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de los Estatutos sociales.
b) La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar, mediante
resolución motivada, las solicitudes de inscripción en el L.O.E.; y
para cancelar cualquiera de las ya registradas, debiendo también en
este caso motivar su decisión.
c) Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité de
Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días a partir de la fecha
de la resolución, mediante escrito razonado. Las resoluciones del
Comité en los recursos contra las resoluciones de la C.L.O.E. son
inapelables en vía administrativa de la R.S.C.E..
d) Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias
puedan surgir en relación con el L.O.E., y está obligada a velar por
su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente en
materia de libros genealógicos, para garantizar la corrección de los
asientos del Libro.
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4.
PERROS QUE PUEDEN SER INSCRITOS EN EL L.O.E.
Pueden ser inscritos en el L.O.E. los perros que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en
el momento de solicitar la inscripción, nacidos de padre y madre
inscritos en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una
asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25
de mayo.
2. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en
el momento de solicitar la inscripción, de padre inscrito en el
L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de
criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo; y
madre inscrita en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) de la
R.S.C.E. en el que consten, al menos, dos generaciones completas
conocidas.
3. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en
el momento de solicitar la inscripción, con padre inscrito en el
Registro de Razas Caninas (R.R.C) con, al menos, dos generaciones
completas conocidas y madre previamente inscrita en el L.O.E.
4. Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico
canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su defecto,
por la FCI., cuyos propietarios sean residentes en España, y pueda
acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen tres
generaciones completas conocidas.
5. Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación
legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo
propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la
cancelación de su inscripción en dicho Libro.
6. Los perros nacidos en España, de madre previamente inscrita en el
L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico canino
reconocido oficialmente en su país de origen o, en su defecto, por
la FCI. y que ambos progenitores tengan tres generaciones
completas conocidas, lo que deberá acreditarse documentalmente.
7. Los perros nacidos en España, con padre y madre inscritos
previamente en el R.R.C., siempre y cuando dos generaciones
completas de ambos figuren inscritas en este registro.
8. Los perros que presenten alguna mutilación o defecto, no
congénitos, que reúnan las condiciones señaladas en alguno de los
apartados anteriormente enunciados, podrán tener acceso al L.O.E.,
siempre que la C.L.O.E. así lo considere, previo informe
facultativo, pero declarándolos no aptos para la cría, lo que deberá
hacerse constar en el L.O.E..
9. Aquellos perros que, no habiendo superado las pruebas de
sociabilidad exigidas para las distintas razas, sean declarados no
aptos para la reproducción, haciéndolo así constar en el L.O.E..
10. Los criadores de perros de pura raza nacidos en España que
soliciten su inscripción en el L.O.E., deberán acreditar ser
residentes en España y notificar el nacimiento de la camada en el
plazo de 30 días a partir de la fecha del nacimiento.
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5.
PERROS QUE NO PUEDEN SER INSCRITOS EN EL L.O.E.
No podrán ser inscritos en el L.O.E.:
a) Los perros que no presenten las características raciales
establecidas en el estándar de la raza a la que se declara que
pertenecen, aunque los progenitores estén inscritos en el L.O.E.,
R.R.C. u otro Libro español o extranjero legalmente reconocido; y
los que, una vez inscritos en el L.O.E., se compruebe durante su
desarrollo, que presentan signos de impureza de la raza a la que se
ha hecho constar en el Libro que pertenecen. En este caso, la
C.L.O.E. puede rechazar su inscripción en el L.O.E.; o autorizarla,
con la condición, que se hará constar en el Libro, de que no son
aptos para la cría.
b) Los perros que estén inscritos en un libro genealógico español,
llevado por una asociación de criadores que no esté legalmente
reconocida conforme al R.D. 558/2001.
c) Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por una
asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001, cuyos
propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja de la
inscripción en dicho libro.
d) Los que estén inscritos en libros genealógicos caninos de
sociedades caninas extranjeras no reconocidas oficialmente en sus
respectivos países o, en su caso, por la FCI.
e) Aquellos nacidos del cruce de perros de razas distintas o de
variedades diferentes dentro de la misma raza, salvo las excepciones
que, en este último caso, determine la C.L.O.E..
f) Los perros nacidos en España, propiedad de quienes hayan sido
sancionados por la R.S.C.E., en virtud de resolución firme recaída
en expediente sancionador en que, expresamente, se acuerde la no
inscripción de perros de su crianza en el L.O.E.
g) Los perros importados, inscritos en un libro de orígenes
extranjero, que hayan sido declarados en su país de origen no aptos
para la cría.
h) Los perros nacidos de madre que no hubiera cumplido los doce
meses de edad a la fecha en que fue cubierta; y aquellos que
hubieran nacido de madre que tenía cumplidos los diez años de edad
al producirse su monta por el macho.
Los nacidos de padre cuya edad sea inferior a los nueve meses a la
fecha de la cubrición. Cuando la cubrición se realice con machos con
edad superior a los doce años, deberán realizarse pruebas de
paternidad con material genético del padre y uno de los cachorros
nacidos de la camada, que deberán ser aportadas con la documentación
de inscripción de la camada en el L.O.E..
i) Perros nacidos de una hembra cuyo último parto se haya producido
antes de los seis meses siguientes al parto anterior; salvo que el
propietario acredite debidamente, mediante el correspondiente
certificado oficial veterinario, haberse realizado las pruebas de
maternidad con material genético de la madre y de alguno de los
cachorros de ambas camadas que demuestren que ambas camadas son
hijos de la misma madre.
La C.L.O.E., en este caso, podrá también exigir un reconocimiento
veterinario de la perra, y todos los gastos que se originen hasta la
inscripción en el L.O.E. de los cachorros serán de cuenta del
criador.
j) Los perros de más de nueve meses de edad que no hayan superado la
prueba de sociabilidad y equilibrio temperamental exigida por la
R.S.C.E..
k) Los perros integrantes de una camada cuya solicitud de
inscripción se haya presentado en las oficinas de la R.S.C.E. con
posterioridad a los 12 meses desde la fecha de nacimiento de la
misma. Excepcionalmente, y previa justificación documentada de la
demora, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción en el L.O.E.
dentro de los 18 meses siguientes al nacimiento. En ningún caso, se
inscribirán perros con posterioridad a los 18 meses desde la fecha
del nacimiento.
l) Perros nacidos en España cuyo criador no sea residente en España.
m) La C.L.O.E. podrá acordar anotar en el L.O.E. el fallecimiento de
todos aquellos perros que estén registrados como nacidos desde más
de quince años antes, a no ser que el propietario acredite que aún
vive, con la correspondiente fe de vida expedida por un facultativo
en certificado oficial veterinario.
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6. NORMATIVA PARA INSCRIPCIONES DE CAMADAS EN EL L.O.E.
1- Las inscripciones de camadas en el L.O.E. deberán solicitarse
cumplimentando los impresos que, a tal efecto, pondrá la R.S.C.E. a
disposición de los criadores. Estas solicitudes podrán hacerse
directamente en las oficinas de la asociación, o a través de los
delegados o sociedades caninas habilitados al efecto, abonando las
tarifas correspondientes a las inscripciones. Sólo se admitirán las
solicitudes hechas en los impresos que facilita la R.S.C.E..
2- Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos
sean necesarios para la perfecta identificación del perro, tales
como fotocopias de pedigríes, certificados de salto, certificados
veterinarios, diplomas, menciones honoríficas o justificantes de
méritos obtenidos por el perro en exposiciones o pruebas; y aquellos
que, a juicio de la C.L.O.E. sean necesarios para avalar su
inscripción.
3- Los propietarios de los perros nacidos en España, que se declaren
como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha de
inscribirse, deberán figurar como tales propietarios en el L.O.E.,
R.R.C., o en cualquier otro Libro genealógico canino oficialmente
reconocido, a la fecha de nacimiento de la camada.
4- Si la cubrición de la hembra se hubiera realizado en el
extranjero, el criador deberá aportar fotocopia del pedigrí del
macho, certificado de salto del país de origen y fotocopia del
documento que acredite la personalidad y firma del propietario. En
cualquier caso, para su inscripción en el L.O.E., la camada deberá
haber nacido en España.
5- Cualquier error, enmienda o tachadura en el impreso de solicitud
de inscripción que pueda inducir a error y sea imputable al
declarante, podrá determinar que se deniegue la inscripción; o, si
se hubiera ya efectuado, su anulación.
6- La R.S.C.E. reconoce como propietario de un perro, a todos los
efectos, a quien figure como tal en el L.O.E., salvo resolución
judicial en contrario.
7- Podrán figurar en el L.O.E. hasta cuatro copropietarios,
conjuntamente, del mismo perro, en cuyo caso todos los documentos en
que intervengan, a efectos de la R.S.C.E. y/o del L.O.E., deberán
ser suscritos por todos los copropietarios o apoderar a alguno de
ellos para que actúe en nombre de los demás.
8- Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas, para lo
cual es preciso acreditar fehacientemente la persona debidamente
autorizada para actuar ante la R.S.C.E. en nombre de la sociedad.
9- El propietario de una hembra, que figure como tal en el L.O.E.,
puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; y a partir
de entonces será considerado como el criador de la misma, e
inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las
condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante escritura
pública o documento privado con las firmas legitimadas de los
contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E., para su
anotación, con una antelación mínima de un mes, a la fecha de
nacimiento de la camada.
10- Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la
FCI. podrán utilizarlo para la inscripción de sus camadas en el
L.O.E..
11- Podrá ser rechazada la inscripción en el L.O.E. de aquellos
perros cuyos nombres asignados se presten a confusión o puedan
producir rechazo público o social.
12- No se admitirá la inscripción en el L.O.E. de dos perros con el
mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no ser que, después
del nombre repetido, para distinguirlos, se establezca su orden de
nacimiento mediante número romanos (por ejemplo Alfa I, Alfa II,
Alfa III, etc. ).
13- El plazo para la inscripción en el L.O.E. de perros nacidos en
España es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Excepcionalmente, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción de
perros nacidos en España con más de seis meses de edad y siempre que
no hayan transcurrido 12 meses desde su nacimiento, en cuyo caso,
deberá abonarse un recargo, previamente establecido sobre la tarifa
que rija para las inscripciones hechas dentro de plazo.
14- Si se devolviera la solicitud de inscripción en el L.O.E. por
estar mal cumplimentada o por falta de algún documento requerido,
superándose por esta circunstancia los primeros seis meses, en la
segunda presentación, subsanada la falta, se aplicará el recargo en
la tarifa normal que corresponda, si no es subsanado el error en un
nuevo plazo inferior a 30 días desde la inicial devolución de la
documentación.
15- Una vez registrada una inscripción en el L.O.E., no podrá ser
anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error, o en
casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por la
C.L.O.E.
16- El propietario de un perro inscrito en el L.O.E. está obligado a
notificar su fallecimiento, robo o extravío a la C.L.O.E., para su
anotación en el Libro, en el plazo más breve posible.
17- La C.L.O.E., como requisito previo a la inscripción de una
camada en el L.O.E., podrá exigir al criador que aporte un
certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos
cuando el número de los declarados en una camada exceda en dos
ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada de la misma
raza en los últimos doce meses; o, en su caso, autorizar una
inspección ocular de todos los cachorros.
18- Una vez sentada la inscripción de una camada en el L.O.E., la
R.S.C.E. expedirá un justificante por cada perro inscrito, con el
número de L.O.E. asignado y los datos de identificación del cachorro
y de su propietario. En el caso de transferencia de propiedad a un
tercero, el nuevo propietario solicitará de la C.L.O.E. que se
inscriba en el L.O.E. la transferencia, y así se hará constar al
dorso del justificante de inscripción.
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7. INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E. DE PERROS INSCRITOS ANTERIORMENTE EN
OTRO LIBRO GENEALÓGICO LEGALMENTE RECONOCIDO
Los perros inscritos en un Libro genealógico canino, español o
extranjero, legalmente reconocido, podrán acceder a la inscripción
en el L.O.E., cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha causado baja en el registro de procedencia.
b) Aportar el pedigrí emitido por la asociación canina legalmente
reconocida en que anteriormente hubiera estado inscrito. En caso de
que el actual propietario no sea el que inicialmente figura como
dueño en el pedigrí, deberán constar en éste los datos personales
del nuevo adquirente.
c) Acreditar mediante certificación expedida por la sociedad que es
titular del Libro en que inicialmente fue inscrito, de que el
ejemplar cuya inscripción se solicita ha sido debidamente
identificado, y sistema que se ha empleado.
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8.
INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E. DE PERROS IMPORTADOS
Los propietarios de perros nacidos en el extranjero podrán
inscribirlos en el L.O.E., para lo cual es preciso aportar la
siguiente documentación:
a) Pedigrí de exportación emitido por la asociación canina
legalmente reconocida, en cuyo libro genealógico conste la
inscripción inicial y esté reflejada su genealogía, en el cual
conste la transferencia de propiedad a favor del nuevo dueño.
b) Certificado expedido por la asociación canina propietaria del
libro genealógico en que estaba inscrito, de haber causado baja en
el mismo.
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9. VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS SOLICITUDES DE
INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E.
En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran
consignados por el propietario que solicite su inscripción en el
L.O.E., podrá la C.L.O.E. autorizar la realización de las
comprobaciones que considere necesarias para garantizar la exactitud
de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se
originen por esta comprobación serán de cuenta del propietario del
perro cuya inscripción se solicite.
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10. PEDIGRÍES
EXPEDIDOS POR LA R.S.C.E.
Los pedigríes que emite la R.S.C.E. son certificados acreditativos
de los datos que figuran inscritos en el L.O.E. relativos a un perro
determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación; datos
que han sido incorporados al L.O.E. y registrados en base a la
documentación aportada por el criador al solicitar su inscripción.
El propietario de un perro inscrito en el L.O.E. puede solicitar de
la R.S.C.E. el correspondiente pedigrí, que deberá serle facilitado,
previo pago de la tarifa establecida.
El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del
Comité de Dirección de la R.S.C.E. celebrada en Madrid el 26 de
febrero de 2003, y modificado posteriormente en las reuniones de
dicho Comité celebradas los días 16 de septiembre de 2003 y 26 de
febrero de 2004.

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EL PASAPORTE
Desde el 1 de octubre de 2004 es necesario
la obtención del pasaporte para animales
de compañía (perros, gatos y hurones) si
queremos viajar con nuestras mascotas por
los países miembros de la UE.
El pasaporte sustituye a la cartilla a
partir de la fecha de expedición del mismo.
Los requisitos para poder obtener el
pasaporte veterinario son:
-
Nuestro perro deberá
estar identificado con microchip.
-
Los datos del microchip
han de coincidir con los del
propietario.
-
El perro debe estar
vacunado o revacunado contra la rabia.
Los animales menores de 3 meses no pueden
obtener el pasaporte, para desplazarlos por
la UE es necesario la autorización del
Estado Miembro de destino.

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"Peña de amigos de los boyeros
suizos: boyero de berna, boyero de appenzell, boyero de entlebuch y
gran boyero suizo"